El
derecho a la salud se recogió en la constitución de la Organización Mundial de
la Salud (OMS) como “uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin
distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o
social”. Asimismo, el artículo 25 de la Convención de la ONU sobre Derechos de
las Personas con Discapacidad, establece el derecho de las mismas a “gozar del
más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de
discapacidad”.
Pero
este derecho a la salud no es el derecho a gozar de buena salud o a estar libre
de enfermedades, sino que hace referencia a la obligación que tienen los
Estados de generar condiciones para que todos sus ciudadanos puedan vivir lo
más saludablemente posible. Unas condiciones que incluyen la disponibilidad
garantizada de servicios sanitarios y otros elementos determinantes como el
acceso a condiciones sanitarias adecuadas, una nutrición conveniente, una
vivienda apropiada, entornos saludables en el trabajo y el medio ambiente,
acceso a la educación y acceso a información sobre cuestiones relacionadas con
la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
Diagnóstico.
FEAPS acaba de hacer público su estudio “Discapacidad intelectual y Salud:
derechos, desigualdades, evidencias y propuestas”, en el que identifica una
serie de factores y barreras que suponen una discriminación para estas personas
en materia de salud. Este estudio confirma las desigualdades en el acceso de
las personas con discapacidad intelectual a los servicios de salud y más
especialmente las del colectivo con discapacidad severa y profunda. Parte de
estas desigualdades pueden deberse a sus dificultades de comunicación efectiva,
que obligatoriamente les hacen dependientes de terceros, pero también a que los
propios servicios no son accesibles ni cognitiva ni físicamente, no garantizan
la ausencia de discriminación, y sus profesionales reconocen no estar
adecuadamente formados para trabajar con esta población. A todo ello se suman
las políticas sanitarias derivadas de la actual crisis, y especialmente la
adopción de medidas como el copago farmacéutico, que están comenzando a limitar
el acceso a los servicios sanitarios por razones económicas (lo que afecta de
modo especialmente negativo a las personas y familias con algún miembro con
discapacidad).
Datos.
El estudio revela datos alarmantemente bajos en las visitas de las personas con
discapacidad intelectual a los especialistas médicos. Tomando como ejemplo al
oftalmólogo, se comprueba que aunque más del 40% de las personas de la muestra
emplea gafas, sólo un 13% acude a este especialista. Esto es aplicable a otras
especialidades médicas como la odontología (sólo un 4,5%), la
otorrinolaringología (un 9,4%), o la ginecología (un 10,4% de las mujeres). En
el caso de la psiquiatría (un 13,4%) este dato es de especial gravedad ya que
muchas personas con discapacidad intelectual podrían estar consumiendo
psicofármacos sin una supervisión adecuada. Junto a ello, también resulta
especialmente alarmante que tan sólo un 9% de las personas con discapacidad
intelectual entrevistadas presente un calendario completo de vacunación, y un
67,2% no tenga información, considerando que estas personas conviven con otras
muchas en los centros y residencias.
Propuestas.
Ante esta situación FEAPS propone a los poderes públicos que analicen las
razones que explican la discrepancia entre necesidades sanitarias y atención
recibida en este colectivo, e identifiquen las barreras objetivas que las
mantienen en situación objetiva de desigualdad respecto al resto de ciudadanos
y ciudadanas. Junto a ello, también recomienda la promoción de un Plan Integral
de Salud para las personas con discapacidad intelectual, y la adopción de
medidas de discriminación positiva que garanticen una correcta atención de las
mismas en este ámbito.
Fuente:
FEAPS
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