jueves, 30 de agosto de 2012

Programa de prácticas para personas con discapacidad en la Secretaría General del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo promueve la igualdad de oportunidades y anima a hombres y mujeres con discapacidad a presentar candidaturas para sus programas de prácticas. En 2006, el Parlamento Europeo inició un programa de prácticas específico para las personas con discapacidad. Este programa constituye una medida de acción positiva, como se establece en el artículo 4 del Código de conducta para el empleo de las personas con discapacidad.
Objetivos
El objetivo principal del programa consiste en ofrecer a un número determinado de personas con discapacidad una experiencia de trabajo significativa como becarios en el Parlamento Europeo, dándoles la oportunidad de familiarizarse con sus actividades.
Otros objetivos adicionales son:
. Aplicar los principios del Parlamento Europeo en materia de igualdad de oportunidades, contribuyendo a que las personas con discapacidad puedan conseguir una experiencia profesional y aumentando así sus posibilidades de futuros empleos;
. Proporcionar al Parlamento Europeo la colaboración y la experiencia positiva que los becarios con discapacidad aportarán a su trabajo y cultura;
. Contribuir a una mayor sensibilización general respecto a la discapacidad entre los funcionarios del Parlamento, ayudando a suprimir obstáculos para la integración de las personas con discapacidad.
Resumen del programa
El programa ofrece un periodo de prácticas remunerado de cinco meses para candidatos con discapacidad y se aplica adicionalmente a las otras posibilidades de períodos de prácticas y visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo. Como excepción a las condiciones establecidas en el artículo 18 de las Normas internas relativas a los periodos de prácticas y visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo, ofrece a candidatos sin titulación universitaria las mismas condiciones que a los otros participantes en períodos de prácticas remunerados.
Adaptaciones razonables
En caso necesario, se facilitarán a los becarios adaptaciones razonables en el trabajo que les permitan desarrollar las funciones esenciales del puesto que se les haya asignado. Según se define en el artículo 1 quinquies, punto 4, del Estatuto de los funcionarios y del régimen aplicable a otros agentes de la Comunidad Europea, adaptaciones razonables significa «las medidas apropiadas que, en su caso, resulten necesarias para permitir a una persona con discapacidad acceder a un empleo, ejercerlo, progresar en él, o adquirir una formación, salvo que dichas medidas representen una carga desproporcionada para el empleador».
En el formulario electrónico los candidatos deberán cumplimentar la sección «Discapacidad» (descripción de la discapacidad y necesidades específicas dentro y fuera del lugar de trabajo), que se utiliza como base para disponer las adaptaciones específicas en materia de accesibilidad. Si la información sobre sus necesidades específicas de accesibilidad facilitada por el candidato en este formulario no es suficientemente sustancial y precisa podrían producirse retrasos a la hora de proporcionar a los becarios adaptaciones razonables en el trabajo. En el peor de los casos, si el Parlamento Europeo no pudiera ofrecer a los becarios una solución temporal, el resultado podría ser la suspensión o la terminación de las prácticas por razones operativas imperiosas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento interno.
Toda información relativa a su discapacidad se utilizará únicamente en el seno del Parlamento Europeo y exclusivamente con el fin de proceder a las adaptaciones específicas del lugar de trabajo y de ayudarle en su búsqueda de un alojamiento accesible, transporte y asistencia.
Alojamiento accesible, transportes y asistencia
El Parlamento Europeo facilitará a los becarios información sobre posibles opciones de alojamiento accesible, transporte y asistencia, pero no garantiza la puesta a disposición de estas instalaciones y servicios. Los becarios son responsables de buscar alojamiento, firmar el contrato de arrendamiento y pagar la fianza.
Se podrá conceder una dieta por discapacidad para contribuir a cubrir otros gastos relacionados con el alojamiento accesible, el transporte y la asistencia. No se procederá a ningún pago adicional si los gastos de los becarios exceden del importe de la beca y de la dieta por discapacidad.
Asociación
El programa se lanzó en asociación con el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF), para asegurar que alcanza a un amplio número de becarios en todos los Estados miembros de la Unión Europea y de los países candidatos.
Condiciones de admisión
Los candidatos:
.Deberán poseer la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un país candidato;
.Deberán haber cumplido los 18 años en la fecha del comienzo del periodo de formación;
.Deberán poseer un profundo conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un buen conocimiento de una segunda;
.No podrán haber disfrutado de un periodo de formación remunerado ni de un contrato laboral remunerado de más de cuatro semanas consecutivas con una institución europea o con un grupo político o diputado al Parlamento Europeo;
.Deberán poder acreditar que tienen una discapacidad (mediante certificado médico, certificado de discapacidad o tarjeta de discapacitado emitidos por una autoridad nacional).
Presentación de solicitudes
Los candidatos sólo podrán presentar su solicitud para un puesto de becario utilizando el formulario electrónico para personas con discapacidad.
Procedimiento de admisión
La selección de candidatos se efectuará tras una evaluación de los méritos y capacidades de los mismos, de manera que el perfil de los candidatos sea conforme a los puestos de formación disponibles. La evaluación se basará en la información proporcionada en el acta de candidatura. En caso de igualdad de méritos entre los candidatos, se buscará un equilibrio entre hombres y mujeres, así como un equilibrio de su procedencia geográfica, en la medida que lo permita el limitado número de becas disponibles.
Condiciones de los períodos de formación
Remuneración mensual
Los candidatos admitidos a este programa de formación recibirán una remuneración mensual de 1 130,56 euros (2008) si la formación tiene lugar en Bruselas o Luxemburgo. Para las oficinas de información en los Estados miembros, dicho importe se ajustará con arreglo al índice del coste de la vida.
Costes adicionales relacionados con la discapacidad
Los costes adicionales de los becarios relacionados directamente con su discapacidad podrán cubrirse hasta un máximo del 50 % de la remuneración mensual, de conformidad con el artículo 20, apartado 8, de las Normas internas.
Reembolso de los gastos de viaje de comienzo y fin del periodo de prácticas
Se aplicará el artículo 11 de las Normas internas.
Seguro
Los becarios quedarán cubiertos por el seguro obligatorio de enfermedad y accidentes, como se establece en el artículo 13 de las Normas internas..
Reglamentación aplicable
Las Normas internas relativas a los periodos de prácticas y visitas de estudios en la Secretaría General del Parlamento Europeo se aplicarán a todo aspecto del programa de formación que no esté explícitamente previsto en esta descripción del programa.
Supervisión y evaluación del programa
Los becarios, los tutores y las unidades afectadas deberán evaluar sus experiencias para determinar posibles cambios o mejoras en este programa. La Unidad de Igualdad de Oportunidades y Diversidad supervisará la aplicación del programa y efectuarán una evaluación al final de cada periodo de formación.
Fuente: Parlamento Europeo

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